DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. José Gregorio Pacheco, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Brito Rivera Alexander Ramón, portador de la cédula de identidad N° V-14.767.320, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 28/11/79, de 23 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, hijo de GREGORIO RAMON BRITO (V) y CARMEN RIVERA JOSEFINA (V), residenciada en: Jabillo Maiquetía, hilacha, y Sinfontes Aponte Orlando Rafael, portador de la cédula de identidad N° V-17.760.445, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, nacido el 25/09/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, Chofer, hijo de FREDDY SIFONTES(V) y ADNELIENSA APONTE (V), residenciada en: Quenepe, Parte Alta Sector 3, Luis Pardo Medina.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Brito Rivera Alexander Ramón, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 13/02/03, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Dirección de operaciones, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el ordinal 1° artículo 408 en relación con el artículo 80 primer aparte, ambos del Código Penal vigente, y artículo 278 eiusdem, respectivamente.
Tercero: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Sinfontes Aponte Orlando Rafael, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el prenombrado imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a la sede de este Tribunal, cada ocho (8) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto; 2°) Deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a garantizar su comparecencia a juicio, para lo cual deberán presentar cartas de residencia y de buena conducta, expedida por la autoridad civil correspondiente, así como constancia de trabajo actualizada, quien fuera detenido el 13/02/03, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Dirección de operaciones, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el ordinal 1° artículo 408 en relación con el artículo 80 primer aparte.
Cuarto: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión, para el imputado Brito Rivera Alexander Ramón, el Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.
Sexto: ACUERDA que el imputado Sinfontes Aponte Orlando Rafael, permanezca recluido la Sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza a su favor.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de febrero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3269-03.
MACR/DR