DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. José Gregorio Pacheco, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Colivert Ferrer Yuleryt Leica, titular de la cédula de identidad N° V-13.224.082, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 20/12/77, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de GUILLERMO COLIVERT (V) y LERIDA FERRER (V), residenciado en: La Calle Real del rincón, casa N° 28-B, Maiquetía, Estado Vargas, quien fuera detenida el 14/02/03, por Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad de la ciudadana Colivert Ferrer Yuleryt Leica, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3271-03.
MACR/DR