DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. José Carlos Hernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de los imputados José Luis Poleo Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° V-13.364.110, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado vargas, nacido el 23/03/73, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de JOANA LOURDES PEREZ (V) y JUAN JOSE POLEO (V), residenciado en: Macuto,. La Veguita, Parte Alta, casa s/n, La Guaira, y Argenis León Suárez, portador de la cédula de identidad N° V-6.484.270, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 6/01/61, de 40 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio pescador, hijo de LUIS LEON (V) y CARMEN DE LEON (V), residenciado en: Res, Maiquetía, Cervecería, N° 12.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados José Luis Poleo Rodríguez y Argenis León Suárez, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran detenidos el 13/02/03, por Funcionarios adscritos a la Unidad especial de Seguridad Ciudadana del estado Vargas, Comando Maiquetía, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 455 del Código Penal vigente, en su último aparte, en relación con el último aparte del artículo 80 eiusdem.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Quinto: Se asigna para los imputados como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Líbrese oficio al Juzgado Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, anexo a la presente causa en su estado original.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de febrero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3289-03.
MACR/DR.