DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. José Carlos Hernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representando en ese acto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de Jankson Erazo Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-16.308.377, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04-02-82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, hijo de MARTIN ERAZO HERRERA (V) y MARITZA DIAZ (V), residenciado en: Entrada del barrio Aeropuerto, casa S/N, en la pasarela, Catia La Mar, Estado Vargas, quien fuera detenido el 13/02/03, por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento No. 53 de la Guardia Nacional.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Jankson Erazo Díaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3291-03.
MACR/DR.