DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. José Carlos Hernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados Maldonado Noriega Manaure, titular de la cédula de identidad N° V-16.378.923, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/12/84, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de OMAIRA EVELIA NORIEGA (V) y JULIO MALDONADO (V), residenciado en: Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, Edif. Grin Garden, Piso 3, Apto. 32 y Montilla Ramírez Fredduynn, titular de la cédula de identidad N° V-13.886.190, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 6/09/79, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ALIDA RAMIREZ (V) y FREDDY MONTILLA (V), residenciado en: San José, Cotiza, Tercera Calle de los Cujicitos, Casa 12, Caracas, quienes fueran detenidos el 14/02/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Maldonado Noriega Manare y Montilla Ramírez Fredduynn, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia los prenombrados imputados presentarse a la Sede de este Tribunal, cada quince (15) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de febrero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3293-03.
MACR/DR.