DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por Dr. José Carlos Hernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Jonathan Javier Pereira Calzadilla, cédula de identidad N° V-15.831.243, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 3/06/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mensajero, hijo de NERIDA COROMOTO CALZADILLA (V) y EMIRO JOSE PEREIRA (V), residenciado en: Bajada 27 de julio, Boca del tanque, Caraballeda, Casa N° 6, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Jonathan Javier Pereira Calzadilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 15/02/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, para el imputado Jonathan Javier Pereira Calzadilla, el Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de febrero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3294-03.
MACR/DR.