DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. José Carlos Hernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Latan López Teodoro Eduardo, titular de la cédula de identidad N° V-12.864.226, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 31-03-76, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de TEODORO LATAN LOPEZ (V) y NETA LATAN LOPEZ (V), residenciado en: Barrio Quenepe, subida El Llanito, casa S/N, cerca del Colegio Madre Emilia, Maiquetía, Estado Vargas y Eduardo Antonio López Escalona, Venezolano, natural de Barquisimeto, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 01/09/73, de 29 años de edad, hijo de EDUARDO LOPEZ y DALI DEL CARMEN ESCALONA, residenciado en el Barrio Las Tunitas Calle Bolivar, Casa S/N, Catia la Mar, Estado Vargas, quienes fueran detenidos el 15/02/03, por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento No. 53 de la Guardia Nacional, por la presunta comisión del los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 278 y 219 ambos del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad de los ciudadanos Latan López Teodoro Eduardo y Eduardo Antonio López Escalona, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3296-03.
MACR/DR.