DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Requena Lozano Vicente Arturo, portador de la cédula de identidad N° V-10.146.152, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 26/05/69, de 33 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, hijo de THOMAS REQUENA (V) y LUISA EMILIA LOZANO DE REQUENA (V), residenciado en: La Vega de Táriba, Urbanización La Rivera, Casa N° 1-9, San Cristóbal, Estado Táchira.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Requena Lozano Vicente Arturo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 14/02/03, por Funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Quinto: Se asigna para el imputado Requena Lozano Vicente Arturo, como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Líbrese oficio al Juzgado Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, anexo a la presente causa en su estado original.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3290-03.
MACR/DR.
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