DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud de libertad inmediata presentada por la Dra. Rhina Moros, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de José Luis Coello Navarro, titular de la cédula de identidad N° V-10.796.234, de nacionalidad Venezolana, natural de Isla Canaria España, nacido en fecha 01/07/57, de 55 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Mecánico, hijo de AURELIO COELLO (F) y MARIA CANDELARIA NAVARRO (F), residenciado en: Avenida El Parque, Residencia Plaza estrella, Piso 06, Apto 6-A, San Bernardino, Caracas, quien fuera detenido el 15/02/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad de José Luis Coello Navarro, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal.
Tercero: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3297-03.
MACR/DR.
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