DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. José Gregorio Pacheco, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Luis Carlos Aparicio Martínez, titular de la cédula de identidad 17.554.619, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 21703/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de CELINA APARICIO (F) y JOSE PIMIENTA MARTINEZ (V), residenciado en: Av. La Playa, detrás del antiguo Hesperia caribe, quinta la Blanquilla, cerca del Hotel Tamacuro, quien fuera detenido el 13/02/03, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 457 del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Luis Carlos Aparicio Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia presentarse a la sede de este Tribunal, cada ocho (8) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3270-03.
MACR/DR.