DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por la Dra. Irde Capote, en su condición de Fiscal (E) Octavo para la Protección al Niño, Adolescente y la Familia del Estado Vargas, en contra de Campos Leaison José, portador de la cédula de identidad 17.751.781, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 15/6/83, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de PADRE DESCONOCIDO y ROSA MARIA CAMPOS (V), residenciado en: Filas de Mariches Valle Fresco, Caballo Mocho, Casa s/n, Caracas, quien fuera detenido el 16/02/03, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Campos Leaison José, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia el prenombrado imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a la sede de este Tribunal, cada quince (15) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto; 2°) Deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a garantizar su comparecencia al juicio, para lo cual deberán presentar cartas de residencia y de buena conducta, expedida por la autoridad civil correspondiente, así como constancia de trabajo actualizada.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA que el imputado permanezca recluido en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza a favor del imputado.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.
En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3298-03.
MACR/DR.
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