DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por la Dra. Rhina Moros, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Jhon Alexander Muñoz Salazar, portador de la cédula de identidad 10.584.570, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14/10/71, de 31 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Bombero, hijo de JOSE SALVADOR MUÑOZ (F) y FELIPA MATILDE SALAZAR (V), residenciado en: Ud-1, Bloque 01, Piso 01, Apto. 102, Colinas de Ruiz Pineda, Caricuao, quien fue puesto a la orden de la referida Fiscalía el 15/02/03, por Funcionarios adscritos a la Dirección de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Jhon Alexander Muñoz Salazar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede de este Tribunal, cada treinta (30) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3304-03.
MACR/DR.
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