DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy, en la que la Dra. Rhina Moros, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Juan Ramón Arma Izaguirre, portador de la cédula de identidad N° V-17.959.265, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 7/11/83, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JUAN ARMAS (V) y PASTORA OMAIRA (V), residenciado en: Barrio Blanquita Pérez, Sector 4, Casa s/n, Caraballeda.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Juan Ramón Arma Izaguirre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 15/02/03, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 2, numeral 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, para el imputado Juan Ramón Arma Izaguirre, la Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3305-03.
MACR/DR.