DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. Reynaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Richard Alberto Peñaranda, titular de la cédula de identidad N° V-7.955.512, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16/02/69, de 34 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio chofer, hijo de JUVENAL PEÑARANDA (V) y TERESA GONZALEZ (V), residenciado en: Calle Principal de Gramoven, frente el abasto San Antonio, N° 16-2, Caracas, quien fuera detenido el 16/02/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Dirección de Operaciones del Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Richard Alberto Peñaranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3307-03.
MACR/DR.