DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy, en la que Dr. Reynaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Omar Enrique Pedra Pantoja, portador de la cédula de identidad N° V-9.689.092, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 20-10-71, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de ISABEL MARIA PANTOJA (F) y LUIS ENRIQUE PEDRA (V), residenciado en: Vereda 10, Sector Barrio Aeropuerto, Casa S7N, Catia La Mar, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Omar Enrique Pedra Pantoja, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 16/02/03, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, para el imputado Omar Enrique Pedra Pantoja, la Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3308-03.
MACR/DR.