DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por la Dra. Rhina Moros, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Yurben Enrique Agreda, portador de la cédula de identidad N° V-15.026.317, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 12/03/81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Actualmente de Servicio, hijo de JESUS ENRIQUE PEINADO (F) y ARLENY AGREDA DIAZ (V), residenciado en: Avenida Soublette Parte Alta Sector Miralejos, Casa N° 012, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Yurben Enrique Agreda, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 15/02/03, por Funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3310-03.
MACR/DR.
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