DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Reinaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Filipe Valente Duarte, nacionalidad Canadiense, portador del Pasaporte de la República de Canadá, N° Ml910300, natural de Winnipeg, Estado Manitoba, Canadá, nacido el 22/06/79, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de MARIA NATHALI VALENTE (V) y JOAO VALENTE (V), residenciado en: 12 48 Valourd Road, Winnipeg, Estado Manitoba, Canadá.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Filipe Valente Duarte, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 16/02/03, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3306-03.
MACR/DR.
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