DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Edgar Dávila, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados Román Cisnero Armando José, portador de la cédula de identidad 17.155.586, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12/01/85, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de MARIELA CISNERO SILVA (V) y ARMANDO JOSE ROMAN (V), residenciado en: Punta de Mulato, Parte Alta, Calle Las Flores, Casa s/n, La Guaira, Mata León Jhon Genry, portador de la cédula de identidad 17.958.158, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 28/09/83, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de MARIA DE JESUS LEON (V) y MARCOS MATA (V), residenciado en: Macuto, Sector El Cojo, Calle Campanario, Casa Santa Barbara, Estado Vargas, y Morillo Atencio Raúl Eduardo, portador de la cédula de identidad 17.080.053, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 25/06/84, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de FREDDY JOSE MORILLO BASTIDAS (V) y RUTH MARINA ATENCIO (V), residenciado en: Avenida principal la Playa, Residencias Militares Macuto, Piso 1, Apartamento 6, quienes fueran detenidos por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, el 25/02/03, por la presunta comisión del delito de Daños a la propiedad, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 475 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 476 eiusdem.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Román Cisnero Armando José, Mata León Jhon Genry y Morillo Atencio Raúl Eduardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 3 y 5 del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho, y 2°) Prohibición expresa de concurrir a las adyacencias de las instalaciones de la Unidad Educativa José María España, ubicada en la Calle Álamo, Parroquia Macuto, Estado Vargas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3435-03.
MACR/DR.
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