DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por la Dra. Mery Gómez, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería, en contra de Héctor José Ruiz González, cédula de identidad Dominicana N° E-53.26.53-1, de nacionalidad Dominicano, natural de Bani, República Dominicana, nacido el 5/07/74, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Vendedor, hijo de ROSA GONZALEZ GONZALEZ (V) y MANUEL JOSE RUIZ VILLAR (F), residenciado en: Manzana E, Edifico 26, Apartamento 1-B, Santo Domingo, República Dominicana.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Héctor José Ruiz González, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con el numeral 1 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 24/02/03, por Funcionarios adscritos a la Inspectoría General de los Servicios Dirección de Identificación y Extranjería, por la presunta comisión de los delitos de Uso de acto falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320, Uso de Pasaporte Alterado, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 327, y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 328, todos del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3437-03.
MACR/DR.