República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 03 de febrero de 2003.
192° y 143°

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 28/01/03, por la Abogada Nancy Suárez Montilla, en su condición de Defensor Público de los imputados Ramos José Gregorio y Domínguez Carlos Enrique, en el sentido que sea revisada la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia le sea extendido el lapso de presentación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Este Juzgado el 16-09-02, impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Ramos José Gregorio y Domínguez Carlos Enrique, ordenado su presentación ante la Sede de este Juzgado cada ocho (08) días. Se acordó así mismo la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, remitiendo a dicha Fiscalía las actuaciones a los fines de que continúe con las investigaciones.

Cabe destacar igualmente que, hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la referida causa.

Ahora bien, de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Juzgado se pudo constatar que los imputados Ramos José Gregorio y Domínguez Carlos Enrique, han cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones impuesto, lo cual es indicativo de que las resultas del proceso se encuentran garantizadas con la imposición de esa medida y de la voluntada de los acusados de someterse al proceso que se les sigue.

En tal sentido, considera éste decisor que lo procedente y justo en derecho es extender el lapso de presentación impuesto a los acusados de autos por este Juzgado Cuarto de Control, dado el cumplimiento cabal hasta la presente fecha de la medida impuesta, motivo por el cual se ACUERDA extender el lapso de presentaciones cada quince (15) días a los ciudadanos Ramos José Gregorio y Domínguez Carlos Enrique, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el 28/01/03, por la Abogada Nancy Suárez Montilla y en consecuencia acuerda EXTENDER el lapso de presentación impuesto a los ciudadanos Ramos José Gregorio y Domínguez Carlos Enrique, por este Juzgado el 16-09-02, con motivo del acuerdo de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que deberán presentarse ante la Sede de este Juzgado cada quince (15) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese a la Abogada Nancy Suárez Montilla, lo acordado en la presente decisión, y estámpese por secretaría la nota correspondiente en el libro de presentaciones llevado por este Juzgado, a fin de dar por notificados a los imputados de autos.

Remítase la solicitud interpuesta en su estado original, así como la presente decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sea agregada a la causa original. Líbrese correspondiente oficio.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

Causa: 4C-1521-02
MACR/YR.