DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Reynaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Siso González Franklin, portador de la cédula de identidad 6.801.499, de nacionalidad Venezolana, natural de Naiguatá, Estado Vargas, nacido en fecha 15/10/59, de 43 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio cocinero, hijo de JUAN EFRAIN SISO (F) y GASTORINA GONZALEZ VIVAS (V), residenciado en: Naiquatá, Barrio San Antonio, Calle 4, Casa s/n, Estado Vargas, quien fuera detenido el 1/02/03, Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Siso González Franklin, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 253 y ordinal 3° del artículo 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el prenombrado imputado presentarse a la sede de este Tribunal ocho (08) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese correspondiente oficio.

En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de febrero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMIARA REQUENA ATENCIO.
CAUSA. N° 4C-3124-03.
MACR/YR.