República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 6 de febrero de 2003.
192° y 143°

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 3/02/03, por las Abogadas Yanet Martín Millan y Dorka Maria Mendoza García, en su condición de Defensoras de la acusada Maribel Valerio de Jesús, en el sentido que sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por este Juzgado el 11 de enero de 2003, y se decrete una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 11 de enero de 2003, el Fiscal Auxiliar Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia en Identificación y Extranjería, presentó ante este Juzgado a la ciudadana Maribel Valerio de Jesús, y solicitó su privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de Uso de Pasaporte falsificado o alterado, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 327 del Código Penal, y Falsa Atestación ante Funcionario, previsto y sancionado en el artículo 321 eiusdem, en virtud de los hechos ocurridos el 09/01/03, en el que Funcionarios adscritos a la Oficina de Migración de Maiquetía, Estado Vargas, remitieron a la Dirección de Identificación y Extranjería, Inspectoría General de los Servicios, División de Investigaciones, un procedimiento en el que se deja constancia que la ciudadana Maribel Valerio de Jesús, de nacionalidad dominicana, no la admitieron en la ciudad de Lisboa- Portugal, el día 6/01/03, por presentar documentos presuntamente fraudulentos.

Este Juzgado en esa misma fecha acordó la privación judicial preventiva de libertad de la imputada, por considerar llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 eiusdem. Así mismo, acordó la aplicación del procedimiento ordinario para el presente caso.

En cuanto a la procedencia de la imposición de medidas cautelares sustitutivas libertad de la acusada en el caso en estudio es importante hacer referencia al contenido del el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 243: Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”. (Subrayado de la decisión).


Así, se desprende que, el estado de libertad en la persona que es sometida a un proceso penal es la regla, sin embargo, se establecen excepciones a la aplicación de esa regla, como por ejemplo cuando se encuentra acreditado el peligro de fuga por parte de la acusada por carecer de arraigo en el país dada su condición de extranjera, situación que impide, a criterio de este decisor, de conformidad con lo previsto en la norma transcrita ut supra y en resguardo de las finalidades del proceso, la imposición de medidas cautelares sustitutivas, ya que si bien la Defensa alega en su solicitud que la ciudadana Maribel Valerio de Jesús, “…(omissis)…tiene una amiga de Nombre Soraida Mendoza, que la recibe en su hogar la cual se encuentra Residenciada en la calle Rubio, Casa N° 113, en San Pedro Alejandrino, Maracay, Estado Aragua…(omissis)…”, ello no es suficiente para establecer con certeza el arraigo de la acusada en el país, mas cuando ésta en la audiencia para oír al imputado manifestó que residía en la Calle General Antonio Duber G, N° 13, Ensanche Paraíso de Herrera.

En consecuencia, considera este decisor que lo ajustado en el presente caso es MANTENER la medida de privación judicial preventiva de libertad en la persona de la acusada Maribel Valerio de Jesús, acordada por este Juzgado Cuarto de Control, el 11/01/03, toda vez que, el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo éste el fin que se persigue con la privación judicial preventiva de libertad de la persona en la cual se acredita el peligro de fuga, aunado a que las circunstancias en el presente caso no han variado desde que se decretó la privación judicial preventiva de libertad hasta el día de hoy. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por las Abogadas Yanet Martín Millan y Dorka Maria Mendoza García, en su condición de Defensores de la acusada Maribel Valerio de Jesús, en el sentido que se acuerde una medida cautelar sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida inicialmente impuesta a la acusada de autos por este Juzgado el 11/01/03.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

Causa: 4C-3106-02
MACR/YR