REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Febrero de 2003
192º y 143º
JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
SECRETARIA
ABG. JUDITH NIETO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: LUIS RAFAEL BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 50 años de edad, de estado civil Concubino, de oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Atlántida, Calle 13 con calle Tacagua, Quinta Catania, Catia La Mar, Estado Vargas,
FISCAL
DR. JOSE CARLOS HRNANDEZ, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
QUERELLANTE: Dr. FREDDY INDRIAGO YORIS
DEFENSA: DRES. RAFAEL QUIROZ, JUAN GONZALEZ, NERVIS HERNANDEZ,
CONSIDERACIONES DE HECHO
Y DE DERECHO
En fecha 07 de Diciembre de 2002, tuvo lugar la Audiencia Oral en donde se emitió los siguientes pronunciamientos: 1. PRIMERO: ACUERDA la aplicación del PROCEDEMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 2. SEGUNDO: LA IMPOSICION DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha Treinta (30) de Enero de 2003 siendo el día, fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano LUIS RAFAEL CEDEÑO, y encontrándose presente todas las partes, se dio inicio a la Audiencia Preliminar , el ciudadano Juez Quinto de Control, DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN, con fundamento en los artículos 131 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso a las partes sobre los derechos y garantías que le asisten en el procedimiento, así como las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de los Hechos, caso en el cual este Tribunal procederá ha imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo penal.
Seguidamente se le concedió la palabra al DR. JOSE CARLOS HRNANDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 6-12-2002, siendo las 8.15 horas de la noche fuese apuñaleado por el ciudadano Luis Rafael Cedeño el ciudadano FRANKLIN SMITH MATUTE, específicamente en el sector de Playa Grande, en las adyacencias del Local de nombre la Parrillita, en presencia del ciudadano DUARN MEDINA LUIS ALBERTO y del menor JOFRAN, posterior a una discusión que se presentó entre ellos, causando alevosamente y sin motivo aparente alguno lesiones en diferentes partes de su organismo, las cuales causaron la muerte posterior del ciudadano FRANKLIN SMITH MATUTE, con un cuchillo, es por esto que esta representación fiscal le imputa el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal y ratifica todos aquellos medios de prueba señalados en la acusación la cual fue consignada en tiempo correspondiente. De igual manera solicita al ciudadano juez, que en caso que el ciudadano acusado admita los hechos sea condenado por el delito antes señalado. De igual manera aprovecho la oportunidad de consignar ante este tribunal acta de Levantamiento de Cadáver signado con el No. 281, Protocolo de Autopsia practicado al ciudadano Franklin Smith Matute, Inspección Ocular signada con el No. 1801, Certificado de defunción del ciudadano Franklin Smith Matute , es todo” Seguidamente el Tribunal, recibe de mano de la fiscalía lo antes señalado.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al querellante DR. FREDDY INDRIAGO, quien expone: “Esta defensa se ADHIERE a la acusación presentada por la fiscalia del Ministerio Público, ya que considero que existen suficientes elementos de juicio que demuestran la responsabilidad del ciudadano LUIS RAFAEL CEDEÑO, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, ratificamos las pruebas señaladas en el escrito presentado por esta defensa ante este tribunal en el tiempo establecido en la Ley. Es todo,
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al imputado LUIS RAFAEL CEDEÑO, quien expone: “Siendo un aproximado de las 8.00 de la noche, encontrándome en mi negocio llego un ciudadano en compañía de dos menores de edad, pidiendo dos cervezas lo cual le notifique que no le podía despachar la cerveza, por que a menores de edad no se le pueden vender licores, dicho ciudadano se volvió en una forma agresiva e insultante hacia mi persona, lo cual me dirigí a el, que en esa forma no lo podía despachar la cerveza por lo antes expuesto, entonces el ciudadano se puso mas agresivo y se fue a los insultos, lo llame a reflexión y le dije que esa no era manera de dirigirse hacia mi persona, por que yo estoy aquí para atender y no para ser ofendido, pero como no le despache la cerveza, pidió dos parritas en la misma forma por lo cual le dije que cambiara su actitud para poderlo atender, por lo cual se puso mas agresivo y agarro una silla y la lanzo dentro del negocio destruyendo todas las cosas que se encontraban en la barra, no bastando esto dicho ciudadano empezó a decirme que me iba a matar y que yo era un hombre muerto, por lo cual trate de calmarlo y no actué así, no le basto eso, agarro una botella la pico y fue cuando salí del negocio y el señor se me fue encima y me corto en el brazo y yo tenia un cuchillo en mi poder, y cuando se me vino encima forcejamos e hice que botara el pico de botella, no bastando esto el señor agarro una piedra, que si yo no me agacha me la pega en cualquier parte del cuerpo, y en un momento de cegamiento no tenia ninguna intención de matar al ciudadano pero no se que paso y cuando caí en cuenta llego un agente en una moto de civil y le apunta a dicho ciudadano y el se cae, cuando lo recogen es que se lo llevan y no se que mas paso, luego entregue el cuchillo y no me resiste al arresto, creyendo que estaba actuando en mi propia defensa, soy un hombre trabajador, sostén de familia, todos dependen de mi, soy trabajador, toda mi vida he trabajado, por lo antes expuesto espero que sea justo en su decisión .Es todo
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “ Vista como ha sido la imputación hecha por el ministerio público así como por el representante de la victima, así como lo escuchado de mi defendido en el cual narro a este tribunal como en verdad ocurrieron los hechos aunado a que al principio de la declaración de mi defendido este manifestó que deseaba admitir los hechos, esta defensa esperara para el momento en que este tribunal ADMITA o no la acusación del ministerio Publico e imponga a su defendido del procedimiento por admisión de los hechos a los fines de una ve realizado todo esto se me otorgue de nuevo la palabra a los fines de ejercer de manera mas clara y precisa la defensa de mi defendido es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal observa que en autos existen suficientes elementos que hace presumir a este juzgador que efectivamente el imputado de autos LUIS RAFAEL CEDEÑO, fue el responsable de la muerte del ciudadano FRANKLIN SMITH MATUTE, quedando esto de mostrado con los siguientes medios de pruebas:
1.- ACTA POLICIAL inserta al folio dos (02) de la causa, suscrita por el funcionario JUNNER GUZMAN, donde deja constancia del procedimiento.
2.- ACTA DE DEFUNCION a nombre del hoy occiso SMITH FRANKLIN MATUTE
3.- EXPERTICIA PRACTICADA al arma blanca involucrada en el presente caso, la cual fue el arma con que el ciudadano LUIS CEDEÑO le causó la muerte al hoy occiso SMITH FRANKLIN MATUTE.
4.- TESTIMONIO de la ciudadana MAIRY SOFIA QUIJADA CENTENO, viuda del ciudadano SMITH FRANKLIN MATUTE.
5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA practicado al cadáver del ciudadano SMITH FRANKILN MATUTE, por funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del Estado Vargas.
6.- TESTIMONIO del menor de edad FRANK JOFRAN SMITH QUIJADA, hijo del hoy occiso y testigo presencial de los hechos en donde su padre perdió la vida en manos del ciudadano LUIS RAFAEL CEDEÑO.
7.- TESTIMONIO del ciudadano GONZÁLEZ BRITO LUIS AGUSTIN, testigo presencial de los hechos ocurridos en donde perdiera la vida el ciudadano SMITH FRANKLIN MATUTE.
8.- TESTIMONIO de la ciudadana HERRERA GONZÁLEZ MARISOL, testigo presencial de los hechos ocurridos en donde perdiera la vida el ciudadano SMITH FRANKLIN MATUTE.
9.- TESTIMONIO de la ciudadana HERRERA GONZÁLEZ MARISOL, testigo presencial de los hechos ocurridos en donde perdiera la vida el ciudadano SMITH FRANKLIN MATUTE.
10.- ACTA DE LEVANTAMIENTO del cadáver del ciudadano SMITH FRANKLIN MATUTE.
11.-TESTIMONIO de los ciudadanos JUNNER GUZMAN, JHONNY URDANETA Y JAIMES ROMERO, funcionarios de la Policía Metropolitana de Vargas, funcionarios que practicaron el procedimiento en donde perdiera la vida el ciudadano SMITH FRANKLIN MATUTE.
12.-TESTIMONIO de los ciudadanos THOMAS REVERON y MIGUEL BOLÍVAR, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la Inspección Ocular del cadáver del ciudadano SMITH FRANKLIN MATUTE.
13.- TESTIMONIO del ciudadano JOEL VALLENILLA, médico que realizó el levantamiento del cadáver del hoy occiso SMITH FRANKLIN MATUTE.
14.- TESTIMONIO de la ciudadana ANA NOBREGA, médico que practicó el Protocolo de Autopsia.
15.- TESTIMONIO DEL EXPERTO que practicó la experticia del Arma Blanca. Quien va aclarar al Tribunal las características del arma incriminada y con la cual se le ocasiono la muerte al ciudadano SMITH FRANKLIN MATUTE.
En este estado el ciudadano Juez de Control DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN, toma la palabra y expone: “Este tribunal ADMITE la acusación fiscal en cada una de sus partes por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 en del Código Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano LUIS RAFAEL CEDEÑO, todo ello de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ADMITE la querella interpuesta por el Dr. FREDDY INDRIAGO. TERCERO. Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por ser legales, licitas y pertinentes.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al imputado LUIS RAFAEL CEDEÑO, quien expone: ADMITO el hecho que me imputa el representante del ministerio público. Es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone. “Ciudadano Juez, al momento de tomar la palabra en mi primera intervención manifesté que esperaría el momento en que mi defendido admitiera los hechos a los fines de hacer los siguientes alegatos, como Usted ha escuchado mi representado admitido el hecho que el ministerio público le imputo, razón por la cual le pedimos que revise muy exhaustivamente así como la declaración de mi defendido a los fines de imponer la pena justa. De las pruebas presentadas por el ministerio público así como de las demás actuaciones aunado a lo dicho por el ciudadano LUIS CEDEÑO, se infiere claramente de que este actuó en un momento de arrebato o de intenso dolor provocado por que así lo consideramos por el hoy occiso, se desprende de las actuaciones que la victima llego al local de mi defendido de una manera si se quiere un poco altanera e injustificadamente provoco al ciudadano LUIS CEDEÑO, con insultos ofensas y agresiones físicas de tal magnitud que llevaros a este ciudadano a tomar la determinación de hacer lo que evidentemente hizo, razón por la cual, consideramos y así le solicitamos se sirva una vez aplicada la pena por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, se le haga a dicha pena igualmente la rebaja establecida en el articulo 67 del Código Penal, el cual establece los supuestos a los cuales ya hice referencia y que se encuentran claramente probados en todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa igualmente solicitamos a este tribunal que a la hora de imponer la pena, se sirva tomar en consideración la atenuante establecida en el ordinal segundo del articulo 74 del Código Penal, esto por considerar que nuestro defendido no tenia la intención de causar un mal de tanta gravedad. Por todo lo antes expuesto es que le pedimos de nuevo que escuche lo alegado por esta defensa y emita sobre nuestro defendido una pena justa y necesaria. Es Todo.
PENALIDAD
Así tenemos que el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, tiene asignado una pena de doce a diez y ocho años de presidio, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de QUINCE AÑOS. Ahora bien en el caso de marras, se aplicó la atenuante consagrada en el numeral 4° del articulo 74 del Código Penal, razones por las cuales se le rebajo un año de pena., por lo cual la misma quedaría en CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, pero por cuanto el ciudadano LUIS RAFAEL CEDEÑO admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena inmediata, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ““ En este caso el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse... Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en caso de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio...no podrá el Juez imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente”. En tal sentido, al hacerle la rebaja de un tercio la pena a imponer al ciudadano LUIS RAFAEL CEDEÑO será de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTANCIONAL, previsto y sancionado en el 407 del Código Penal en concordancia con el articulo 37 y 74 numeral 4° ejusdem. Igualmente se le condena a las accesorias de ley establecidas en los artículos 13 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DESESTIMA lo alegado por la defensa en cuanto a la valoración del articulo 67 del código penal, por considerar que dicho pedimento fue realizado de forma extemporánea toda vez que ya había precluido su intervención y el tribunal se había pronunciado sobre la admisión de la acusación fiscal y del querellante, por la comisión del delito de homicidio Intencional
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano LUIS RAFAEL CEDEÑO, ampliamente identificado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 407 en del Código Penal en concordancia con el articulo 37 y 74 numeral 4° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ejusdem y las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en Maiquetía, a los DIEZ (10) días del Mes de Febrero de Dos Mil Tres (2003).
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH NIETO
CAUSA Nº 5C-304502
AOUM/Jn
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