DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR la Medida Cautelar impuesta en fecha 29-01-03, por una Medida Cautelar Menos Gravosa a la ciudadana HERNANDEZ RODRIGUEZ SONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 14.071.118, detenida en fecha 28-01-2003, natural de La Guaira, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Buhonera, residenciada en Canaima, Escalera Principal, Zona 4, Casa S/N, de la contenida en el ordinal 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual queda obligada a presentarse periódicamente cada OCHO (08)días por ante la Sede de este Tribunal, y siéndole prohibido salir del País, así como del Territorio del Estado Vargas, sin autorización expresa de este Tribunal, hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, 253,orinal 4° y 263 del Código Adjetivo Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio a la ONI-DEX, participando lo conducente. En Maiquetía a los DIEZ (10) días del Mes de Febrero de 2003.

EL JUEZ


DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA

ABG. JUDTIH NIETO DE OCHOA








Causa Nº 5C-3325-03
AOUM/JN