DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. .SEGUNDO: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano RADA CHASTRES ESTEVAN DE JESUS, De nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JULIANA DE RADA (f) y ESTEVAN RADA (v), nacido en fecha 18-08-71, residenciado en Barrio Aquí Esta, Santa Lucia, Casa 1226, Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, detenido en fecha 09 de Febrero de 2003, toda vez que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, las cuales consistirán en la 1-. Presentación del imputado cada OCHO (08) días ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio de Publico, 2.- Prohibición de salir del Área del Estado Vargas, 3.- La prohibición de Concurrir al lugar de los hechos, todo de conformidad con en el artículo 256, ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 253 ejusdem”.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Maiquetía a los DIEZ (10) días de Febrero de 2003. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

La Secretaria

ABG. JUDITH NIETO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

La Secretaria

ABG. JUDITH NIETO
Causa N° 5C-3407-03
AOUM/Jn/