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REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DEL ESTADO VARGAS
 
 Maiquetía,  20 de Febrero de 2003
 192° y 143°
 
 Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima el ciudadano GARCIA JESUS TEODORO y como imputado persona desconocida.
 
 CONSIDERACIONES PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO
 
 Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el  hecho punible se cometió en fecha 01-06-91, el mismo  encuadra en el tipo delictivo de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de seis meses a tres  años  de prisión. Ahora bien,  el  artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena  de tres años de prisión o menos prescriben a los tres años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido más de  ONCE AÑOS, lo cual constituye mas del  tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia,  este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de  La Causa, de conformidad con el artículo  318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.
 
 DISPOSITIVA
 Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo  318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Vigente.
 
 Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
 
 EL JUEZ
 
 DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG. JUDITH  NIETO
 
 En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. JUDITH NIETO
 Causa N° 5C-1680-02
 AOUM/Jn/nuvis
 
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