DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se siga por la vía abreviada por flagrancia y en su lugar acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a la medida de privación solicitada por la Fiscalía este Tribunal no la acoge por cuanto no están dados los supuestos del ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en lo atinente al peligro de fuga ni peligro de obstaculización, en consecuencia este Juzgado acuerda imponer al ciudadano CALDERON PEREZ CARLOS EDUARDO, Titular de la 18.754.832, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 17-10-84, residenciado en Sector Monte Sano, Barrio Marlboro, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, Maiquetía Estado Vargas, una medida menos gravosa de conformidad con los ordinales 3 y 9 del articulo 256 en relación con el articulo 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que el representante del Ministerio Público precalificó como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. En tal sentido el mencionado ciudadano deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de este Despacho así como en la sede de la Fiscalía. Igualmente a no poseer o portar armas de fuego. TERCERO: Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Maiquetía a los Veintidós (22) días de Febrero de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO
Causa N° 5C-3569-03
AOUM/
|