DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se siga por la vía abreviada por flagrancia y en su lugar acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a la medida de privación solicitada por la Fiscalía este Tribunal no la acoge por cuanto no consta en las actas algún elemento de convicción que haga determinar que la sustancia incautada a la hoy imputada, sea droga toda vez que no se realizo ni siquiera la prueba de orientación o narco test, para poder determinar que tipo de sustancia de prohibida tenencia le fue incautada. Sin embargo, Si bien es cierto que no se puede determinar que tipo de sustancia se le incauto a lo hoy imputada, no es menos cierto que por las circunstancias particulares del caso, se hace presumir que estamos en presencia de una sustancia de prohibida tenencia, aun por determinar, en consecuencia este Juzgado acuerda imponer ciudadana ANA LUCIA MIJARES RAMIREZ, Titular de la 12.055.875, De nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el 26-12-1973, de 29 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Buhonera, residenciada en una de las Quintas Abandonadas en el Sector los Corales, Parroquia Caraballeda, detenida en fecha 20-02-03, por una medida menos gravosa de conformidad con los ordinales 3 y 8 del articulo 256 en relación con el articulo 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que el epresentante del Ministerio Público precalificó como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 36 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido la mencionada ciudadana deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de este Despacho así como en la sede de la Fiscalía. Igualmente presentara dos fiadores de reconocida solvencia que consignen ante este tribunal constancia de trabajo que indique que devengan un sueldo con un ingreso de CUARENTA (40) unidades Tributarias cada uno, constancia de residencia, por cuanto las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa, dejando constancia que la libertad de la misma no se podrá hacer efectiva hasta que no se constituyan los fiadores por ante la sede de este tribunal. TERCERO: Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Maiquetía a los Veintidós (22) días de Febrero de 2003. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

Causa N° 5C-3570-03
AOUM/