DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con los artículos 372, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cuanto a la medida de privación solicitada por la Fiscalía este Tribunal así la acoge y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano TORRES MARIN ALEXANDER, Titular de la cédula de identidad N° V- 17.710.394, de nacionalidad venezolana, nacido en la Guaira, de 25 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio chofer , nacido en fecha 12-03-77, detenido en fecha 21-02-03, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Vargas, la presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse, y por cuanto la precalificación del delito interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico es DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, establece una penalidad de cuatro (04) a ocho(08) años. TERCERO: Se asigna como Centro de Reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial la Planta. Centro Penitenciario éste en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal .

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Maiquetía a los VEINTIDOS (22) días de Febrero de 2003. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

El Secretario

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

El Secretario

ABG. FELIX NAVARRO
Causa N° 5C-3593-03
AOUM/