DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado Por Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso que la Ley confiere a las partes para interponer los recursos correspondientes. SEGUNDO: Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LUIS CARLOS APARICIO MARTINEZ, Titular de la 17.554.619, de nacionalidad venezolana, nacido en Maturín, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vendedor, nacido en fecha 21-03-1982, residenciado en Avenida la Playa, Quinta la Blanquilla, s/n, Macuto, Estado Vargas, hijo de José Penal y Celina Aparicio, detenido en fecha 22-02-03, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ordinal 2° de la Norma Penal Adjetiva, por la presunta comisión del delito precalificado por el representante del Ministerio Público como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8 del articulo 454 del Código Penal. TERCERO: Se asigna como Centro de Reclusión el Internado Judicial Capital EL RODEO I, Centro Penitenciario éste en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal y en su oportunidad legal a al orden del Juez de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Maiquetía a los VEINTITRES (23) días del mes de Febrero de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO
Causa N° 5C-3595-03
AOUM/