CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SEGUNDO: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del ciudadano CHARLY ARFILIO CAMPOS CASTELLANOS, Titular de la cédula de identidad N° 13.745.857, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Autopista Caracas- La Guaira, Sector El Limón, calle El Mop, Casa No. 79, detenido en fecha 26-02-03, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 en relación con el articulo 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que el representante del Ministerio Público precalificó como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal. En tal sentido el mencionado ciudadano deberá presentarse cada QUINCE (15) DIAS por ante la sede de este Despacho así como en la sede de la Fiscalía.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Maiquetía a los Veintisiete (27) días de Febrero de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
La Secretaria
ABG. JUDITH NIETO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria
ABG. JUDITH NIETO
Causa N° CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SEGUNDO: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del ciudadano CHARLY ARFILIO CAMPOS CASTELLANOS, Titular de la cédula de identidad N° 13.745.857, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Autopista Caracas- La Guaira, Sector El Limón, calle El Mop, Casa No. 79, detenido en fecha 26-02-03, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 en relación con el articulo 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que el representante del Ministerio Público precalificó como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal. En tal sentido el mencionado ciudadano deberá presentarse cada QUINCE (15) DIAS por ante la sede de este Despacho así como en la sede de la Fiscalía.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Maiquetía a los Veintisiete (27) días de Febrero de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
La Secretaria
ABG. JUDITH NIETO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria
ABG. JUDITH NIETO
Causa N° 5C-3652-03
AOUM/
AOUM/
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