DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA , al imputado ABEL DE JESUS FERNANDEZ OCAMPO, titular de la cédula de identidad N° E-81.694.176, por la presunta comisión de los delitos que el Ministerio Público precalificó de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, ALTERACION DE PASAPORTE Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 concatenado con el artículo 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión. En Maiquetía, a los TRES (03) días del mes de Febrero de 2003.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO

En esta misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO




Causa 5C-3311-03
Dr. AOUM/Jn/