REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 Febrero de 2003
192º y 143º
Corresponde a Tribunal decidir, por cuanto en la presente causa cursa escrito suscrito por el defensor Dr. ANGEL BRITO , en su condición de defensor del imputado JORGE LUIS MONTAÑO, en los cuales solicita se le acuerde una medida menos gravosa, igualmente cursa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, por lo que se observa:
En fecha 5 de Febrero de 2003 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control decreto la Privación Judicial preventiva de Libertad al ciudadano por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el ordinal 3°, 5° y 9 ° artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
Siendo que, ha sido solicitado por la defensa y por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar acordar la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos Fiadores, quienes deberán ser personas de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplidos este requisito el Tribunal le acordará la Libertad. Y así se declara.
Por cuanto el imputado se encuentra recluido en el reten Policial de Macuto, según información suministrada por su defensor, se acuerda oficiar a los fines de que permanezca, en dicho reten hasta tanto cumpla con las condiciones aquí establecidas. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: SUSTITUYE la Medida Privativa de Libertad por la MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA contenida en el ordinal 8° del artículo 256, consistente el la presentación de dos fiadores al imputado JORGE LUIS MONTAÑO, venezolano, de 21 años de edad, nacido en La Guaira, hijo de Guido Rafael Valbuena y Luisa Elvira Crespo, titular de la cédula de identidad N° 16.724.568.
Diarícese, Notifíquese, Ofíciese.
LA JUEZ
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
Causa No. 1U-755-03
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