REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 20 de Febrero de 2003
192° y 144°


MINISTERIO PUBLICO: DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ

ACUSADO: ANDREW BARRAS

DEFENSOR PUBLICO: DR. TRINO ARCAY.

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES

SENTENCIA: CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano ANDREW BARRAS, de Nacionalidad Inglesa, Natural de Doncaster Inglaterra, nacido el día 16/09/1975, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Carpintero, Titular del Pasaporte de United Kingdom of Great and Northern Ireland N° 023071028, y residenciado en 210 Royal Palm Los Cristianos Tenerife, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha diez (10) de Febrero de 2003, en el cual el DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensor Público DR. TRINO ARCAY.

DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa del folio cincuenta y ocho (58) al sesenta y dos (62), escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en fecha 21/10/2002, donde acusa formalmente al ciudadano ANDREW BARRAS, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 13 de agosto del año 2002, siendo las 05:25 horas de la tarde, se encontraba el distinguido (GN) LUNA MARTINEZ ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.167.777, en compañía del Distinguido (GN) MALDONADO PALMA GEM, titular de la cedula de identidad N° V- 11.524.112, ambos adscritos a la Unidad especial Antidrogas de Maiquetía, cuando se encontraban de servicio en el Sótano de American del aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, durante la revisión de los equipajes del vuelo N° 600 de la aerolínea AIR EUROPA con la ruta Madrid y destino final Tenerife, observaron a través de la pantalla de la maquina de rayos X ubicada en el sótano American del Aeropuerto Internacional de Maiquetía dos equipajes en cuyo interior había unos objetos con una confección no acorde con los mismos procediendo a retener preventivamente los equipajes, seguidamente procedieron a solicitar la colaboración del agente de seguridad de la Aerolínea para que el mismo localizara al pasajero dueño de los equipajes. Posteriormente se presentó en el precitado Sótano el encargado de seguridad de la línea aérea en compañía de un ciudadano que al solicitar su documentación personal (Pasaporte) resultó ser y llamarse: ANDREW BARRAS, de Nacionalidad Ingles, Natural de Doncaster Inglaterra, de 26 años de edad, nacido el 16 de septiembre de 1975, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Carpintero, titular del Pasaporte de United Kingdom of Great and Northern Ireland N° 023071028, y residenciado en 210 Royal Palm Los Cristianos Tenerife. Posteriormente verificaron que los ticket, que tenían adheridos los dos equipajes poseían los mismos números y características que los dos ticket que le fueron conseguidos al ciudadano Andrew Barras. Seguidamente los ciudadanos funcionarios actuantes solicitaron la colaboración de dos ciudadanos identificados como WILLIAM JOSE GOMEZ Y ESTID APARICIO BRACHO LIRA, con la finalidad de que sirvieran como testigos presénciales del presente procedimiento. Seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a solicitar la colaboración de un ciudadano JUAN ARIAS DIAZ, con la finalidad de que sirviera como interprete en el idioma Ingles para realizar de acuerdo a la ley el procedimiento de revisión de equipaje… luego los funcionarios actuantes procedieron a trasladar el equipaje y al ciudadano ANDREW BARRAS, junto con los testigos y el interprete hasta la sede de la Unidad Especial de Antidrogas… Posteriormente se procedió a efectuar la revisión de los equipajes según con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal,, equipajes con las siguientes características: 1.- Un Bolso confeccionado en material plástico de color azul sin marca, que en su interior contenía una alfombra tejida a manera de doble fondo, de color blanco,, que al ser desarmada, se observó que en toda su estructura interna estaba conformada en mangueras confeccionadas en material plástico, que al ser abiertas dichas mangueras se pudo observar un polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante de presunta droga. 2.- un bolso confeccionado en material Plástico de color azul sin marca que en su interior contenía tres, alfombras tejidas a manera de doble fondo de color blanco… Los dos equipajes tenían adheridos al aza un ticket de la aerolínea AIR EUROPA, signado con los siguientes N° VH-009893 y VH009894, en donde el ticket refleja el mismo número del ticket que tenía el ciudadano ANDREW BARRAS. Igualmente se procedió a realizar prueba orientadora con reactivo REAGENT FOR COCAIN SALST AND BASE, al polvo de color blanco incautado en ambas maletas arrojando ser la droga denominada cocaína. Luego los funcionarios actuantes procedieron a efectuar la revisión corporal en presencia de los testigos al ciudadano ANDREW BARRAS, en donde no se encontró ningún tipo de sustancias de prohibida tenencia adherida a su cuerpo. Seguidamente en presencia de los ciudadanos testigos del procedimiento, se procedió a pesar las alfombras arrojando un peso bruto aproximado de TRECE KILOS SEISCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (13 KILOS 650 GRAMOS), que al realizársele la respectiva experticia de Ley N° COLC-1639, dio un peso neto total DOS MIL CINCUENTA GRAMOS CON OCHO DÉCIMAS (2.050,8 GRAMOS) con una pureza, 51% DE CLORHIDRATO DE COCAINA. La cual consigno en este acto junto con pasaporte original del ciudadano ANDREW BARRAS, Boarding Pass y pasajes, constante de diecisiete folios útiles.

Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N° COLC-1639 de fecha 16-08-2002, que riela al folio noventa y ocho (98) al ciento ocho (108) de la presente causa, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de DOS MIL CINCUENTA GRAMOS CON OCHO DÉCIMAS (2.050,8 Gramos) con una pureza, 51% y con relación a la autoría el acusado ANDREW BARRAS, antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable Será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ANDREW BARRAS, de Nacionalidad Inglesa, Natural de Doncaster Inglaterra, nacido el día 16/09/1975, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Carpintero, Titular del Pasaporte de United Kingdom of Great and Northern Ireland N° 023071028, y residenciado en 210 Royal Palm Los Cristianos Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 60 ordinal 1° consistente en la expulsión del territorio Nacional después de cumplida la pena impuesta y la contenida en el articulo 16 ordinal 1° del Código Penal. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA








CAUSA Nº 2U-711-02