DISPOSITIVA:


Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que fuera dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial en contra del ciudadano PEDROZA GUILLEN CHRISTIAN, de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Capilla, calle Sorocaima, casa Nro. 21, Parroquia Catia La Mar, hijo de Alexis Pedroza y Yosmira Guillen de Pedroza, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.151.114, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Acuerda y Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2003.
EL JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

Abg. YUMAIRA REQUENA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. YUMAIRA REQUENA.


CAUSA: 2U-379-00