REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 18 de Febrero de 2003
192º y 143º

SENTENCIA DEFINITIVA
JUZGADO UNIPERSONAL


CAUSA: 2U-510-01

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

FISCAL: Dra. BEATRIZ MORALES

DEFENSA: Dra. NANCY SUAREZ


ACUSADOS:

IRIARTE RODRIGUEZ ANGEL VICENTE, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 24-02-77, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de María Rodríguez y de Vicente Iriarte, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.725.720, residenciado en Naiquatá, pueblo arriba, callejón Negro Primero, casa S/N, Estado Vargas;

RAMOS MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido el 08-05-54, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de JORGE DOMINGUEZ y LAURA MERCEDES RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.473.490, residenciado en Naiquatá, Sector Las Colinas, Frente al Stadium, casa S/N. Estado Vargas.


VICTIMA: SANCHEZ MANUEL ANTONIO


SECRETARIA: Abg. YUMAIRA REQUENA.


Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, mediante las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la causa seguida a los ciudadanos IRIARTE RODRIGUEZ ANGEL VICENTE Y RAMOS MIGUEL ANGEL, La Sentencia se dictará únicamente en lo que respecta al ciudadano ANGEL VICENTE IRIARTE RODRIGUEZ, por cuanto existe una orden de captura de fecha 11 de junio de 1.999, del extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial a nombre de RAMOS MIGUEL ANGEL y la misma no ha sido ejecutada hasta la presente fecha por lo cual esta causa permanecerá paralizada en lo que respecta al mencionado ciudadano, hasta tanto se ejecute dicha orden, de seguidas este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO

Lectura de los Artículos de Ley
Una vez verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez ordenó al secretario Abg. ORLYMAR CARREÑO, que diera lectura a las disposiciones legales contenidas en los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.




Inicio del Juicio Oral y Público

Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines de explicarle al acusado sobre el derecho a declarar contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez impuesto del contenido de los mismos manifestó de manera expresa que se acoge al precepto Constitucional.

Del Debate.
Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el debate y le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, Dra. BEATRIZ MORALES, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien acuso formalmente al ciudadano ANGEL VICENTE IRIARTE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal, en los siguientes términos: ”Toda vez toda que en fecha 08-02-1998, aproximadamente como a las 10:30 horas de la noche, en el barrio la colina de la Parroquia Naiquatá, se presentó un tiroteo en donde fallece un ciudadano identificado como SANCHEZ MANUEL ANTONIO, a quien el ciudadano hoy acusado le ocasionó dos heridas de armas de fuego. Por todo lo anteriormente expuesto y por considerar que existen elementos fundados de convicción de los hechos, es que ratifico mi acusación, y solicito el enjuiciamiento y condena del ciudadano ANGEL IRIARTE RODRIGUEZ, es todo”.


Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública Dra. NANCY SUAREZ quien expuso: “Siendo la oportunidad legal y visto que mi representado tiene aproximadamente cuatro (4) años preso, esta defensa se ve en la obligación de disentir de la Acusación Fiscal, toda vez que en el sector referido por la Representación Fiscal no hubo ningún tiroteo, hubieron cuatro personas que presenciaron los hechos y fue aproximadamente a las 7:30 horas de la noche que ocurrieron los hechos, hora en que mi representado venia de su trabajo y al mismo le proporcionaron un disparo a los pies ara que se fuera del lugar de los hechos y los hermanos Sánchez fueron contestes. Por otra parte mi representado fue la persona que realizó la llamada manifestando lo ocurrido el cual aparece en los libros de novedades y no aparece su nombre porque o habían amenazado. La Fiscalía debió haber solicitado el Sobreseimiento en virtud de que no existen pruebas que puedan comprobar la culpabilidad de mi representado el cual es inocente. Es Todo.”


Suspensión y Continuidad.

De seguidas el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que presente sus medios de prueba, quien expone: “Ciudadano Juez Solicito la suspensión del presente Juicio”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública Dra. NANCY SUAREZ, quien solicito que el Juicio sea fijado para una fecha próxima y que su representado quede en resguardo en el reten Policial de Macuto, es todo”.

De seguidas el Ciudadano Juez emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se suspende la presente audiencia, hasta el día miércoles 05-02-03 a las 11:00 am, horas de la mañana.

El día miércoles cinco (05) de febrero del 2003, siendo las dos y cinco (2:05 p.m) horas de la tarde, constituido como esta el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por la Juez Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO y el Secretario Abg. LUIS RAMON GUERRA, para que tenga lugar el acto de la continuación del Juicio Oral y Público que fuera suspendido en fecha 03/02/03, en la causa N° 2U-510-01, seguida al ciudadano ANGEL VICENTE IRIARTE RODRIGUEZ. En tal sentido la ciudadana Juez ordenó al Secretario que verificara la presencia de las partes que han de intervenir en el presente debate oral y público, manifestando que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público Dra. BEATRIZ MORALES, la Defensa Pública Dra. NANCY SUAREZ y el acusado de autos ANGEL VICENTE IRIARTE RODRIGUEZ.

En este estado la ciudadana Juez hizo un resumen sucinto de la audiencia anterior, y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, le explicó al público presente, a las partes y al acusado sobre la importancia del acto.

En este estado se reanuda el Juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, previa lectura de las disposiciones legales contenidas en los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.


Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado de autos IRIARTE RODRIGUEZ ANGEL VICENTE, imponiéndolo de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste si desea declarar o no, a lo que el mismo manifestó “No deseo declarar, es todo”.

Promoción, Oposición y admisión de los Medios de Prueba.

De seguidas el Tribunal declara abierto el lapso de recepción de pruebas y en tal sentido le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, Dra. BEATRIZ MORALES, quien expone: “El Ministerio Público en la tarde de hoy le corresponde solicitar una sentencia absolutoria al ciudadano IRIARTE RODRIGUEZ ANGEL VICENTE, por cuanto no se pudo traer testigos y expertos, siendo estos los elementos de prueba fundaméntales, es por ello que como parte de Buena Fe, solicito la absolutoria al ciudadano IRIARTE RODRIGUEZ ANGEL VICENTE, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensora Pública NANCY SUAREZ, quien expone: “Vista la solicitud expuesta por la representante del Ministerio Público y en vista que la defensa considera que la fiscalía debió pedir el sobreseimiento, con anterioridad, por cuanto no constan elementos en las actas, que demostraran la culpabilidad de mi defendido, es por ello que solicito la absolutoria, y alabo la actitud de la Fiscalía, es todo”.



En este estado el Tribunal notifica a las partes para que comparezcan a la Sala de Audiencias a las tres de la tarde (3:00 pm) y se retira a deliberar de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las dos y cincuenta (2:10 pm.) horas de la tarde.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Considera este Juzgado que de conformidad con la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en el presente caso NO ha quedado demostrado en el debate oral y publico, que el ciudadano IRIARTE RODRIGUEZ ANGEL VICENTE, haya sido una de las personas que el día 08 de Febrero del año 1998, le haya ocasionado dos heridas de armas de fuego, al ciudadano SANCHEZ MANUEL ANTONIO, produciéndole la muerte, por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER al prenombrado ciudadano de los cargos fiscales que fueran presentados por el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Publico y quien en el acto de promoción y evacuación de pruebas, como parte de buena fe solicitara la absolución de dichos cargos. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano IRIARTE RODRIGUEZ ANGEL VICENTE, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 24-02-77, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de María Rodríguez y de Vicente Iriarte, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.725.720, residenciado en Naiquatá, pueblo arriba, callejón Negro Primero, casa S/N, Estado Vargas; de los cargos Fiscales Formulados por el Ministerio Publico, al principio de esta Audiencia Oral y Publica y quien en el acto de promoción y evacuación de pruebas, como parte de buena fe solicitara la absolución de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno.
Publíquese, regístrese, Díarícese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Dieciocho (18) días del Mes de FEBRERO del año Dos Mil Tres.
LA JUEZ

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.



LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y siendo las 1:00 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA




CAUSA No. 2U-510-01.