REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 14 de febrero de 2003.
192° y 143°
CAUSA NO. 3U-481-01
ACUSADO: ALEJANDRO JOSE ARAQUE PLAZA

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado ALEJANDRO JOSE ARAQUE PLAZA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, nacido el día 02.11.79, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de COROMOTO ARAQUE (V) y ARAQUE NEPTALI (V), residenciado en el Centenario de Mérida, Estado Mérida, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 06 de febrero del 2003, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 06 de febrero del 2003, el DR. JOSE MORILLO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALEJANDRO JOSE ARAQUE PLAZA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 28.07.01, fue detenido por el funcionario FERNANDEZ PEÑA HERMIDEZ, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, durante la revisión selectiva de los pasajeros que se disponían a abordar el vuelo No. 6702, de la Línea Aérea IBERIA con destino a Madrid, observándoles actitud nerviosa se procedió inmediatamente a solicitar la colaboración de los ciudadanos EDUARDO JOSE SUAREZ MENDOZA y ZENAIDA DEL VALLE VALERA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.072.534 y 10.578.317, respectivamente, para que sirvieran como testigos hacia la sede del Comando Antidrogas con la finalidad de practicárseles la revisión corporal, no detectándosele ningún tipo de sustancias de prohibida tenencia, luego al persistir la actitud nerviosa fue trasladado hasta la sede del Hospital Pérez Carreño de Caracas, con la finalidad de realizarles radiografía abdominal, donde el radiólogo de guardia determinó la presencia de cuerpos extraños en el interior del organismo del acusado, siendo trasladado posteriormente hasta la sede del Hospital Periférico de Coche, donde se le aplicó el tratamiento para la expulsión de los cuerpos extraños, expulsando el ciudadano ALEJANDRO JOSE ARAQUE PLAZA, la cantidad de Setenta y Un (71) dediles, contentivos en su interior de un polvo de olor fuerte y penetrante, practicándoseles posteriormente a la sustancia incautada Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-DQ-01/1235 de fecha 04 de septiembre del 2001, por los expertos YOELYS GALVIS MENDEZ y MARIEL DEL C. DAUTANT COTUA, adscritos a la División de Química de la Guardia Nacional, resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO GRAMOS CON DOS DECIMAS (648,2 g), y una pureza de noventa por ciento (90%) correspondiente a la sustancia incautada.

Este decisorio, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración del acusado, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como es la declaración del funcionario de la Guardia Nacional FERNANDEZ PEÑA HERMIDES, adscrito a La Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, las declaraciones de los ciudadanos EDUARDO JOSE SUAREZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.072.534, y ZENAIDA DEL VALLE VALERA DE ZERPA, Titular de la Cedula de Identidad No. 10.578.317, quienes participaron en el procedimiento como testigos. El Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-DQ-01/1235 de fecha 04 de septiembre del 2001, practicado por los expertos YOELYS GALVIS MENDEZ y MARIEL DEL C. DAUTANT COTUA, adscritos a la División de Química de la Guardia Nacional, quienes practicaron la Experticia Química a la sustancia ilícita incautada, experticia química cursante en la presente causa, con lo cual quedó plenamente demostrado, con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que fue el ciudadano ALEJANDRO JOSE ARAQUE PLAZA, la persona que en fecha 28.07.01, fue detenido por el funcionario FERNANDEZ PEÑA HERMIDEZ, adscritos a la Unidad Especial antidrogas de la Guardia Nacional, durante la revisión selectiva de los pasajeros que se disponían a abordar el vuelo No. 6702, de la Línea Aérea IBERIA con destino a Madrid, ubicada en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, y quien portaba en el interior de su organismo, la cantidad total de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO GRAMOS CON DOS DECIMAS (648,2 g) con una pureza DE NOVENTA POR CIENTO (90%), de CLORHIDRATO DE COCAINA.




En virtud de ello, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, acoge totalmente la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano ALEJANDRO JOSE ARAQUE PLAZA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.



PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado ALEJANDRO JOSE ARAQUE PLAZA.

Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal vigente, y se le exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano ALEJANDRO JOSE ARAQUE PLAZA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, nacido el 02.11.79, de 23 años de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.268.450, residenciado en el Centenario de Mérida, estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal vigente, y se le exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 01 de agosto del 2011, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal Compulsa de la presente causa al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Maiquetía a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION


LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. IVELISE ACOSTA


Causa: 3U-481-01