República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 18 de Febrero de 2003
192° y 142°

Visto el escrito de fecha 29-01-03, presentado por el abogado VICENTE CABRERA DIAZ, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano JORGE DANIEL FOUCAUL NOGUERA, en el cual solicita que se le suspenda los efectos de la Medida Privativa de Libertad decretada sobre su defendido y se le dicte una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 23/12/02, el Tribunal Tercero en Función de Control decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JORGE DANIEL FOUCAUL NOGUERA Y MELVIN JOSE MOLINA MARTINEZ, considerando en su decisión que “…al estar frente a un hecho punible que ocasiona una gran lesión y atendiendo a la magnitud del daño ocasionado, queda considerado un peligro inminente de fuga, en razón de la sanción probable que llegaría a imponerse a los imputados de comprobarse su responsabilidad en el hecho ilícito, muy a pesar de que los mencionados imputados tienen arraigo en el país…”.
Segundo: Por cuanto las razones que motivaron dicha Privación Judicial Preventiva de Libertad no han cambiado, este Tribunal considera ajustado a derecho mantener la misma; por lo cual se NIEGA la solicitud efectuada por el abogado VICENTE CABRERA DIAZ, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano JORGE DANIEL FOUCAUL NOGUERA, en cuanto a que se suspendan los efectos de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada sobre su defendido. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE DE JUICIO

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA
Causa No. 3U-638-03
ZZL/IA/sv.-