República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 25 de Febrero de 2003.
192° y 143°


Visto el escrito suscrito por la DRA. MILETZI BUENO RAMIREZ, Defensora Pública Penal Tercero del Estado Vargas, en su carácter de Defensora del ciudadano RENZO RAFAEL FIGUEROA FERNANDEZ, mediante el cual solicita se Revoque la Media de Privación Judicial de Libertad, que le fue impuesta a su defendido, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-03-02 y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de las menos gravosa, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.; este Tribunal antes de dictar el pronunciamiento respectivo, hace las siguientes observaciones: UNICO: Por cuanto persisten las mismas condiciones que motivaron la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, decretada por el Tribunal Segundo en Función de Control, evidenciándose la existencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito; y en vista de que es necesario asegurar las resultas del presente proceso con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, esta Instancia estima que lo procedente en el caso que nos ocupa es MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la persona del acusado RENZO RAFAEL FIGUEROA FERNANDEZ, acordada por el Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-03-02, por lo que en consecuencia, NIEGA la solicitud interpuesta por la DRA. MILETZI BUENO RAMIREZ, en su carácter de Defensora del ciudadano RENZO RAFAEL FIGUEROA FERNANDEZ, acordándose de esta manera notificar a la Defensa del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE DE JUICIO,


DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

LA SECRETARIA,


ABG. IVELISE ACOSTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenando en el presente auto.
LA SECRETARIA,


ABG. IVELISE ACOSTA

Causa: 3M-579-02
ZZL/IA/sv.-