República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 25 de Febrero de 2003.
192° y 143°
Visto el escrito suscrito por la DRA. MILETZI BUENO RAMIREZ, en su carácter de Defensora del ciudadano HOWUARD JOSE ROMERO ALVAREZ, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le sustituya a su defendido la Medida Privativa de Libertad que le fue impuesta en fecha 19-06-02, por el Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y se le otorgue una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 256, ejusdem; este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones: UNICO: Por cuanto el presente proceso se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta por el Tribunal Tercero en Función de Control, evidenciándose la existencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito; y en vista de que subsisten las mismas consideraciones que motivaron dicha Medida de Privación Judicial de Libertad, esta Instancia estima que lo procedente en el caso que nos ocupa es MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la persona del acusado HOWUARD JOSE ROMERO ALVAREZ, acordada por el Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-06-02, por lo que en consecuencia, NIEGA la solicitud interpuesta por la DRA. MILETZI BUENO RAMIREZ, en su carácter de Defensora del ciudadano HOWUARD JOSE ROMERO ALVAREZ, acordándose de esta manera notificar a la Defensa del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE DE JUICIO,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA,
ABG. IVELISE ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenando en el presente auto.
LA SECRETARIA,
ABG. IVELISE ACOSTA
Causa: 3U-578-02
ZZL/IA/sv.-
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