REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO.
Maiquetía, 20 de Febrero de 2.003
192° y 143°
Visto el escrito interpuesto por la Abg. BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, en fecha 04 de Febrero de 2003 signado con el número EV-F1009203, mediante la cual solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano OROPEZA JULIAN, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a los fines de decidir observa :
En la causa 4u-771-03 riela al folio dos(02) acta realizada por la Policía Metropolitana del Estado Vargas, el día 22/01/03 a las 12:10 horas de la mañana , exponen los funcionarios policiales …” efectuándole dicha revisión lográndole incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento ,un (01) un envoltorio de material sintético transparente , contentivo en su interior de veintiocho (28) envoltorios elaborados en papel aluminio , contentivo cada uno de estos de semillas y restos vegetales , de presunta droga…..” ; ”… nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, atados cada uno de estos con un hilo de color negro , contentivo cada uno de estos de una sustancia pastosa , de color beige, dé presunta droga ….”
Este Juzgado toma en consideración que en la presente causa aun no cursa prueba de Orientación, ni Experticia de Orientación y Pesaje que señale el peso, ni el tipo de sustancia incautada al hoy imputado. Considera quien aquí decide que en el presente caso, no están dadas las condiciones para otorgar una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de la gravedad del delito, por no existir elementos de convicción, por tratarse de un delito Pluriofensivo y de Lesa Humanidad, así como la pena que podría imponerse al imputado, y debiéndose garantizar las resultas del proceso. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Declara sin Lugar la solicitud interpuesta por la Abg. BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, a favor del ciudadano OROPEZA JULIAN y en consecuencia Niega la Sustitución de la Medida Judicial Privación Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se Declara. Líbrese la correspondiente Boleta Notificación. Cúmplase .
EL JUEZ.
ABOG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. IVELISE ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. IVELISE ACOSTA
-
En fecha 22 de Enero de 2003 sed realizo la Audiencia de Presentación de Imputado donde el Fiscal del Ministerio Publico solicito La Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad y el Procedimiento Abreviado por Flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 372,y 373 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
|