Republica Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

Maiquetía, 24 Febrero de 2.003
192° y 144°

Corresponde a este Tribunal Cuarto en funciones de juicio, emitir pronunciamiento con respecto a la Audiencia realizada el día 19 /02/03, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el este Juzgado el día 04 /02/02 en la causa 4U-659-03 seguida contra OMAIRA CORREA CABELLO de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Vargas, a los fines de decidir observa

En audiencia realizada en fecha 04/02/02 en la cusa 4U-659-03.Luego de ser impuesta por el Tribunal la Alternativa de Prosecución del Proceso le fue otorgada La suspensión Condicional del Proceso fijándose un plazo de un año para el cumplimiento de las condiciones establecidas, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez Verificada la presencia de las partes se encuentran el Ministerio Publico representado por el Abg. JOSE MORILLO, el Defensor Publico Penal ROMULO OVIDIO CHACON y la imputada OMAIRA CORREA CABELLO dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga el derecho de palabra al Defensor Publico Penal, quien consigno constancia de trabajo de la Compañía Farmali donde labora su defendida, y luego expuso que las condiciones impuestas por este tribunal fueron cumplidas por su representada por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa. Una ves verificado por el Tribunal el plazo de prueba por el termino de un año, se reviso las condiciones impuestas en su debida oportunidad dando cumplimiento la imputada con las obligaciones establecidas en lo numerales 1, 2, 4,5 no siendo así con la prestación de servicios o labores a favor del Estado, a través de la Unidad Educativa Banposta, no cumpliendo esta condición. Se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, el cual se opuso al la solicitud de Sobreseimiento por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la imputada y expuso que la carta de trabajo consignada es de una empresa privada.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, decreta AMPLIAR el plazo de prueba por un año a la ciudadana OMAIRA CORREA CABELLO y en consecuencia le establece las mismas condiciones que le fueron otorgadas anteriormente con la salvedad que la labor a favor del Estado será prestada en el Hospital de Pariata, Maiquetía, por lo cual se ordena librar el oficio correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara

EL JUEZ.

ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ .
LA SECRETARIA.


ABG. IVELISE ACOSTA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA.


ABG. IVELISE ACOSTA


Causa: 4U-659-01