REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION



Maiquetía, 10 de Febrero del 2003 192° y 143°



Revisada como ha sido la presente Causa signada bajo el N° 1EA-119-02, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quién se le impuso del Auto de Ejecución de Sentencia en fecha 08-08-2002, a cumplir una sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la LOPNA, por haberlo encontrado responsable en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Órgano Penal vigente. Asimismo, visto que en reiteradas oportunidades se ha oficiado a las Delegadas de Libertad Asistida y a la Trabajadora Social , a fin de que efectúen el Plan Individual de Ejecución, para que el referido joven pueda cumplir cabalmente con la sanción impuesta de Libertad Asistida; igualmente revisado como ha sido el Libro de presentaciones llevado por ante este Tribunal, se evidencia que el referido adolescente a cumplido con las presentaciones dos (2) veces por semanas por un período de seis (06) meses, y siendo qué en fecha 03-02-03, se recibió el PLAN INDIVIDUAL, y el mismo debió ser enviado en un lapso máximo de 15 a 30 días y no después que el joven ha cumplido más de la mitad de la sanción de la cual fue impuesta, y a los fines de dar cumplimiento con el artículo 626 de la LOPNA, éste Tribunal acuerda fijar para el día jueves 20-02-2003., a las 10:00 horas de la mañana, una audiencia con todas las partes a fin de imponer al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, del PLAN INDIVIDUAL. En consecuencia, líbrense las respectivas boletas de notificaciones y citación. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.





DR. CAMILO CESAR SUPPINI.

LA SECRETARIA.





ABG. EDILIA CONTRERAS.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA.





ABG. EDILIA CONTRERAS





CCS/EC/elvia

CAUSA N° 1EA-119-02