REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJCUCIÓN



En el día de hoy doce (12) del mes de Febrero de 2003, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de ejecución de Adolescente, presidido por el Juez Dr. CAMILO CESAR SUPPINI REYES, y la Secretaria abg.. EDILIA CONTRERAS, para que tenga el acto de REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y las misma sea sustituida por una menos gravosa, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Público Dr. RAMON ISTURIZ, igualmente se encuentra presente su Representante Legal ciudadana MORALES RAMIREZ ANA MARIA, titular de la cédula de identidad numero 6.489.321. Seguidamente el Juez procedió a explicarle que en virtud de que había sido condenado a cumplir una Sanción de Privación de Libertad por un lapso de Un (1) AÑO, que comenzó a computarse a partir de su detención, la cual fue el día 24 de julio de 2002, y visto que hasta el día de hoy ha cumplido un total de Seis (06) meses y dieciocho (18) dias de Privación de Libertad, que comenzó a descontarle este tiempo de la sanción impuesta se evidencia que al mismo le falta por cumplir Cinco (05) meses y Doce (12) días, y a los fines de dar cumplimiento al articulo 647 literal e) de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución, puede revisar las medidas para modificarlas o sustituirlas por lo menos una (01) vez cada Seis (06) meses por una menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para que le fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 647 literal e), este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Sustituir la Privación de Libertad por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de Cinco (05) meses y Doce (12) días, lapso que le queda por cumplir, la cual culmina el dia 24 de Julio del 2003; Asimismo el joven tendrá las siguientes responsabilidades: Prohibición de salir de su casa, Presentación cada 15 días ante el Tribunal de Ejecución y continuar sus Estudios. En consecuencia este Tribunal de Ejecución ordena la inmediata Libertad al joven antes mencionado, a partir del día de hoy, así como oficiar al Centro de Diagnostico y Tratamiento CAROLINA USLAR III, de la presente decisión y librar la correspondiente Boleta de Excarcelación, Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido, también al Equipo Multidisciplinario del INAM para que en un lapso no mayor de 30 días presenten Plan Individual del referido Adolescente e igualmente a la Lic. Milagros Martínez para la Elaboración del Informe Social. se deja constancia que el Fiscal del Ministerio fue notificado en sus oportunidad de la presente audiencia.. Se declara concluido el acto con la lectura y firma de la presente acta, a las 12:00 horas del medio día.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. CAMILO CESAR SUPPINI REYES
EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA

DR. RAMON ISTURIZ


LA SECRETARIA,


DRA. EDILIA CONTRERAS

REPRESENTANTE LEGAL


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CAUSA 1EA-128-02
CCSR/ EC/ rudy