REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 11 de Febrero de 2003
192º y 143º


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, en virtud de la solicitud efectuada por la profesional del Derecho MARITZA NATERA, en su carácter de Defensora del ciudadano ORTIZ REINEL RICARDO ENRIQUE, quien es de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 09-08-58, de 43 años de edad, estado civil casado, hijo de Hernando Ortiz y María Reinel, de profesión u oficio Mecánico, portador del pasaporte Nº CC-12907079, con domicilio en Calle Primera CN, N° 23-11, Buga Estado Valle, Colombia, en la cual requiere le sea redimida la pena a su patrocinado.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ORTIZ REINEL RICARDO ENRIQUE, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, por auto de fecha 08-02-2001, donde se estableció que el mencionado ciudadano cumple efectivamente su condena el 20-04-2005.

Consta inserta al folio 50 de la Segunda (2°) Pieza de la presente causa, Constancia emanada de la Unidad Educativa de la Coordinación de Deportes del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, en la cual especifica que el ciudadano ORTIZ REINEL RICARDO ENRIQUE, ingresó a la Coordinación de Deportes el día 10-10-2001 hasta el día 30-10-2002 en el horario 09:00 a.m. hasta las 12:00 p-m. y de 01:00 p.m. hasta las 04:00 p.m. de Lunes a Viernes, desempeñándose como Jugador (ATLETA) de las disciplinas de Fútbol, Fut.Sal.

Se evidencia del simple análisis de la constancia consignada, que la actividad descrita en la misma, no se subsume en los presupuestos o actividades previstas en el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que los procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA SOLICITUD DE REDENCION, planteada por la defensa, del ciudadano ORTIZ REINEL RICARDO ENRIQUE, como en efecto lo hace, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el citado artículo 5° la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NEGAR LA SOLICITUD DE REDENCION, planteada por la defensa, del ciudadano ORTIZ REINEL RICARDO ENRIQUE, quien es de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 09-08-58, de 43 años de edad, estado civil casado, hijo de Hernando Ortiz y María Reinel, de profesión u oficio Mecánico, portador del pasaporte Nº CC-12907079, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, en concordancia con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, anexo a Boleta de Notificación.
EL JUEZ


Dr. JESUS BRAVO VALVERDE


LA SECRETARIA


Abg. KERINA GUERRERO



Causa Nº 1E-779-01
BVJ/GK/norana.-