REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
EN SU NOMNRE

Maiquetía, 17 de Febrero de 2.003
192° y 143°

Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de, MANRIQUE GONZALEZ RODOLFO ANTONIO siendo ello una nueva circunstancia, que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.



MANRIQUE GONZALEZ RODOLFO ANTONIO, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) años, siendo redimida por un tiempo de DIEZ (10) meses y CATORCE (14) días, por lo que le resta por cumplir una pena SIETE (07) AÑOS, DOS (02) meses y VENTIOCHO (28), días, virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 30 de Marzo de 2.001, hasta el día de hoy.


Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:



1. La cuarta parte (1/4) de la pena requerida para obtener un destacamento penitenciario de trabajo, la cumplirá el
16 de Noviembre de 2.002.-

2. La tercera parte (1/3) de la pena requerida para obtener un establecimiento abierto, la cumplirá el 16 de Septiembre de 2.003.-


3. Las dos terceras partes (2/3) de la parte requerida para obtener la libertad condicional, la cumplirá el 16 de Enero de 2.007.-




4. Las tres cuartas (3/4) de la pena requerida para obtener
un confinamiento, la cumplirá el 16 de Noviembre 2.007.-

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16 de Mayo de 2.010.-


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo al Director del Penal, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, líbrese boleta de traslado a los fines de imponer al penado de nuevo cómputo de pena. Cúmplase.


EL JUEZ,




DR. JESUS BRAVO VALVERDE


LA SECRETARIA,



ABG. KERINA GUERRERO




Causa N° 1E-897-02
JBV/KG/Jacqueline