REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 19 de Febrero de 2003
192° y 143°
Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de FERMIN GOMEZ DEL RIO, siendo ello una nueva circunstancia, que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A FERMIN GOMEZ DEL RIO, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que le resta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 08-03-2001, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. La cuarta parte (1/4) de la pena requerida para obtener un destacamento penitenciario de trabajo, la cumplirá el 06-01-2003.
2. La tercera parte (1/3) de la pena requerida para obtener un establecimiento abierto, la cumplirá el 06-11-2003.
3. Las dos terceras partes (2/3) de la parte requerida para obtener la libertad condicional, la cumplirá el 06-03-2007.
4. Las tres cuartas (3/4) de la pena requerida para obtener un confinamiento, la cumplirá el 06-01-2008.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-07-2010.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo al Director del Penal anexo Boleta de Notificación a los fines de imponer al penado del nuevo computo, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, líbrese. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
Causa N° 1E-838-01.-
JBV/KG/Grecis.-