REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 26 de Febrero de 2003
192º y 143º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS AUGUSTO RANGEL RAMOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Federal, donde nació en fecha 17-12-74, de 28 años de edad, de profesión u oficio vendedor, estado civil soltero, con residencia en 18 de Mayo, Sector Palo Negro, calle Sucre, N° 31, Maracay, Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.417.411, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

El 18 de Agosto del 1999, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano LUIS AUGUSTO RANGEL RAMOS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y 334 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 12-09-02, a la práctica de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor del ciudadano LUIS AUGUSTO RANGEL RAMOS, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 06-06-00, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto.

Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado al penado LUIS AUGUSTO RANGEL RAMOS, por las Delegados de prueba TTS. MARIA QUIARO y la LIC. ELISA UGUETO, adscritas a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:

“...CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado por el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE.... (Folios 178 al 181, pieza 2 del expediente).

Asimismo, cursa al folio 128, P-2, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director de Centro Penitenciario de Los Llanos, Dr. RAMON ANTONIO TORRES, conjuntamente el Sub-Director y el Jefe de Los Servicios del citado penal, correspondiente al penado LUIS AUGUSTO RANGEL RAMOS, igualmente cursa al folio 188, P-2, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folios 202, P-2, Oferta Laboral de la Firma Mercantil Distribuidora Hilacha Figueroa, suscrita por su director Gerente el ciudadano JOSE VILACHA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.132.150, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 186-A-Pro, Nº 42, donde le ofrece empleo al ciudadano LUIS AUGUSTO RANGEL RAMOS como ayudante de mecánica.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado LUIS AUGUSTO RANGEL RAMOS practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al LUIS AUGUSTO RANGEL RAMOS, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado LUIS AUGUSTO RANGEL RAMOS.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, al penado LUIS AUGUSTO RANGEL RAMOS, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo pernoctar dicho ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la pare motiva de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Internado judicial el Rodeo II, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE


LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO



Causa Nº 1E-565-99