REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 27 de Febrero de 2003
192° y 143°


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano JAVIER ERNESTO PULIDO DELGADO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 11 de Marzo de 1978, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Beatriz Delgado y Javier Pulido, de profesión u oficio Cheff, residenciado en el edificio Residencias El Condado, Torre D, Piso 7, apartamento 73-D, Avenida Los Proceres, Cúa Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° 13.312.391, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a su patrocinado, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, éste Tribunal observa.


El ciudadano JAVIER ERNESTO PULIDO DELGADO, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 01 de Octubre de 2002, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 22 de Octubre de 2002, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, realizando el cómputo de pena correspondiente, el cual derivó en que para ese momento le restaba por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. (Folios 02 y 03 de la segunda pieza de la Causa).

En base a ello, fue ordenada la emisión de un informe Psico-social (Folios 18 al 21 de la segunda pieza de la Causa) del ciudadano en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por las Licenciadas Miriam de Amaya y maría Rodríguez, funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINION FAVORABLE a la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciendo que “…PRONOSTICO: Favorable tomando en cuenta que el sentenciado en el presente: Comprende y tolera normas, por lo que se ha ajustado a las exigencias del Tribunal. Tolera la frustración. Dirige sus sentimientos de pertenencia a familiares y grupos que están en vía de recuperación tras el consumo de drogas. El apoyo familiar luce motivado a involucrarse y ayudar en el proceso de reinserción social al evaluado…”.

Por otra parte, riela al folio 15 de la segunda pieza de la Causa, certificación de antecedentes penales, que demuestra la no reincidencia del penado de marras en la comisión del delito. Igualmente, cursa al folio nueve 09 de la segunda pieza, el compromiso prestado por el ciudadano JAVIER ERNESTO PULIDO DELGADO, de cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, lo cual, aunado a que la condena no excede de dos (02) años, resulta en la certeza del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, para el otorgamiento del beneficio solicitado, conforme lo prevé el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones, las siguientes:

1.- Mantener como lugar de residencia su domicilio actual, teniendo la obligación de no cambiar el mismo sin previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.
4.- Presentarse ante el delgado de prueba que al efecto se le designe cada vez que así le sea requerido.
5.- Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días.
6.- No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas sin previa autorización del Tribunal.
7.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JAVIER ERNESTO PULIDO DELGADO, arriba identificado, fijándosele como lapso del régimen de prueba, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, el cual comenzará a contarse desde el momento de su efectiva presentación por ante la Coordinación de Tratamiento no Institucional correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 498, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense oficios dirigidos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional y al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
EL JUEZ,


JESUS BRAVO VALVERDE


LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO.





Causa N° 1E-956-02