REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE



Maiquetía, 28 de Febrero de 2003
192° y 143°


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, fecha de nacimiento el 05-09-73, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Maria Rodríguez y Gustavo Osorio, residenciado en la Avenida Los Próceres, Urbanización El Bosque, Casa N° 14, Mérida, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° 12.800.729, en el sentido que se le autorice el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal l°, del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente.

El 26 de Septiembre de 2002, el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 164 al 168 de la Primera Pieza de la Causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en fecha 20 de Noviembre de 2002, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se redimió la pena por el trabajo y estudio, al ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ y se procedió a efectuar un nuevo cómputo del cual se desprende que el referido ciudadano el 14 de Octubre de 2002, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 8 y 9 de la Segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 41 al 45 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado GUSTAVO RODRIGUEZ, realizado por el Equipo Técnico conformado por las delegadas de prueba NELLY MENDOAZA y MARITZA CARRASQUEL, funcionarias adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

“…CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio psico-social se emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada…”.

Asimismo, cursa al folio 24 de la segunda pieza del expediente, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director y demás autoridades del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, conjuntamente con los miembros de Junta de Conducta de ese Centro de Reclusión, correspondiente al penado GUSTAVO RODRIGUEZ.

Cursa al folio 28 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “ EXCLUSIVIDADES JABELIN”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, anotado bajo el N° 103, Tomo B-4, de fecha 28-05-1998, suscrita por el representante legal de la firma personal, ciudadana JACQUELINE UTRIA DE LA OZ, donde le ofrece el cargo de Vendedor al penado GUSTAVO RODRIGUEZ.

Por otra parte, al folio 26 de la segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de marras, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual demuestra la buena conducta predelictual del mismo.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado GUSTAVO RODRIGUEZ, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos pero sí primariedad en la sanción legal, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena impuesta al mismo, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada NOVENTA (90) días.

2. Mantener como lugar de residencia la Avenida Los Próceres, Urbanización El Bosque, Casa N° 14, Mérida, Estado Mérida.

3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohibe la salida del país.

5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.

6. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.


Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, al ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Andina, asignar el sitio de pernocta de dicho ciudadano obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 ejúsdem.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Mérida, Lagunillas, Estado Mérida. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,


JESUS BRAVO VALVERDE

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO

Causa N° 1E-959-02